O GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DE ARTEIXO RESPALDA AOS COLECTIVOS ECOLOXISTAS E AS ASOCIACIÓNS DE VECIÑOS NAS SÚAS ADVERTENCIAS SOBRE A INSTALACIÓN DUN MACROVERTEDOIRO EN SANTA ICÍA E PRESENTAREMOS ALEGACIÓNS AO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ANTE A CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE PARA INTENTAR IMPEDIR A SÚA INSTALACIÓN
Dende o Grupo Municipal respaldamos as iniciativas
levadas a cabo por colectivos ecoloxistas e asociacións veciñais de Arteixo e A
Coruña polo risco que supón a instalación dunha Planta de Residuos Industriais
que quere instalar ou mellor dito “legalizar” GESMAGA no barrio de Santa Icía,
da parroquia de Morás en Arteixo. Para elo presentaremos as alegacións que
redactaron os colectivos veciñais ao estudio de impacto ambiental presentado
polo promotor e esperamos que a Consellería de Medio Ambiente do goberno do PP
na Xunta de Galicia sexa máis sensible e respectuoso co noso territorio e coa
calidade de vida dos nosos veciños que a falla de sensibilidade que mostrou o
Grupo de Goberno do Concello de Arteixo no anterior pleno municipal ante as
iniciativas plenarias presentadas polos grupos da oposición neste tema.
Nun concello como Arteixo, que conta cun polígono
industrial como o de Sabón, onde se está a rematar a instalación dun novo en
Morás, cunha refinería, un porto exterior e todas as infraestruturas que isto
leva consigo, necesitamos que as administracións públicas garantan unha
calidade de vida axeitada a todas as mulleres e homes que viven no noso
territorio e non entendemos como se pode permitir a instalación ou “legalización”
deste vertedoiro, cando existe só industrial onde se poderían propoñer estas
cuestións e non facelas en terreo rústica de especial protección forestal.
ALEGACIÓNS
El Grupo Municipal del
PSdeG-PSOE en el Concello de Arteixo y en su nombre el portavoz, Don Martín
Seco García, EXPONE :
1.- Que el pasado 19/7/2017 se publicó en la página de la Conselleria de Medio
Ambiente e Ordenación do Territorio.- Medio Ambiente e Sostenibilidade anuncio
por el que se sometía a trámite de participación pública el Estudio de Impacto
Ambiental Simplificado 2017/0050 tramitado bajo el título de “PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y VALORIZACIÓN DE
RESIDUOS NO PELIGROSOS INDUSTRIALES Y URBANOS EN EL LUGAR DE TEIXOEIRA-SANTA
ICÍA (ARTEIXO)”, al objeto de que las administraciones públicas afectada, o
el público interesado y el público en general puedan formular, en el plazo de
30 días las observaciones y sugerencias de carácter ambiental que estimen
oportunas.
2.- Que dentro del término concedido al efecto, por parte de este
Grupo Municipal del Concello de Arteixo, se formulan las siguientes
OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS
1.- En el documento presentado por el promotor y publicado en la página
de la Conselleria ,
apartado 3.3 sobre la Compatibilidad Urbanística se concluye que “En el proyecto de GESMAGA para la planta de
Teixoeira la actividad de edificación proyectada consistirá en un centro de
gestión y tratamiento de residuos no peligrosos, por lo tanto, entra dentro de
las actividades y usos permitidos en este punto (gestión y tratamiento de
residuos)”.- Cabe decir sobre este
extremo, que en el art. 35 de la
Ley del Suelo de Galicia se establece en su apartado 1. m ), que las instalaciones e
infraestructuras mencionadas en este apartado serán admisibles “SIEMPRE QUE NO IMPLIQUEN LA URBANIZACIÓN O
TRANSFORMACIÓN URBANISTICA DE LOS TERRENOS POR LOS QUE DISCURREN”. Si partimos
del dato totalmente objetivo de que los
terrenos en donde se pretende ejecutar la planta están calificados como SUELO
RUSTICO DE ESPECIAL PROTECCIÓN FORESTAL, y se está proyectando sobre los mismos la
construcción de una edificación, es evidente que son necesarias obras de urbanización que implicaran la transformación urbanística de
los terrenos.
2.- En el apartado 3.2 del Estudio de Impacto Ambiental titulado
“Características del proyecto” se dice que “el
acceso a la instalación se realiza a través de un camino forestal que atraviesa
las parcelas objeto de la instalación, y que conectan la carretera AC-552 en el
P.K. 4.4, en el lugar de O Moucho a 1750 m de la instalación y la carretera de Feáns
a Uxes, en Sanat Icía, a 980
metros de la instalación”. El propio Estudio
RECONOCE LA EXISTENCIA
de UN CAMINO FORESTAL existente de
unos 2730 metros
de longitud.
Pretender la implantación de
una instalación de las características descritas en el documento, que
conlleva necesariamente un aumento continuo del tránsito y circulación de vehículos pesados por un “camino forestal” que se encuentra en la
actualidad sin asfaltar, con firme de
tierra o zahorra, distintos anchos
condicionados por los límites de las fincas colindantes, y en mal estado de conservación en algunos
tramos, debido precisamente al tránsito
de determinada maquinaria forestal de elevadas dimensiones y peso, para las que el acceso no está acondicionado,
RESULTARIA TOTALMENTE IRRESPONSABLE Y AFECTARIA GRAVEMENTE A LOS USUARIOS QUE
HABITUALMENTE UTILIZAN ESTA VIA PARA ACCEDER A SUS PROPIEDADES, y que precisaría de un ANALISES MINUCIOSO Y
EN PROFUNDIDAD EN EL ESTUDIO PRESENTADO.
Al igual que ocurre con el acceso de tierra o zahorra mencionado en el
párrafo anterior, debiera haberse incluido en el proyecto un estudio o análisis
de los impactos que supondrá el incremento del tráfico pesado por la Carretera Provincial
CP-512 y el vial municipal del Ayuntamiento de Arteixo que pasa por el lugar de
Santa Icía; debiendo poner especial atención a la incidencia sobre los núcleos
de población que se atraviesan, riesgo
para sus habitantes, la adecuación sobre
si dichos viales están preparados para soportar el aumento del tráfico
pesado al que se verán sometidos, atendiendo a
las características actuales de los mismos; si los transeúntes o
peatones disponen de espacios reservados para
transitar por dichas vías con las debidas garantías, etc.
Cabe señalar
al respecto, que la mencionada Ley del Suelo de Galicia en su art. 39 establece
que para
cualquier clase de edificaciones o instalaciones en suelo rústico,
habrán de justificarse el cumplimiento de unas condiciones entra las que se
encuentra las señaladas en el apartado a) de dicho artículo “
Garantizar el acceso rodado de uso público adecuado a la implantación, el abastecimiento de agua, la evacuación y el tratamiento de aguas residuales, el suministro de energía eléctrica, la recogida, el tratamiento, la eliminación y la depuración de toda clase de residuos y, en su caso, la previsión de aparcamiento suficientes, así como corregir las repercusiones que produzca la implantación en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes”.
Garantizar el acceso rodado de uso público adecuado a la implantación, el abastecimiento de agua, la evacuación y el tratamiento de aguas residuales, el suministro de energía eléctrica, la recogida, el tratamiento, la eliminación y la depuración de toda clase de residuos y, en su caso, la previsión de aparcamiento suficientes, así como corregir las repercusiones que produzca la implantación en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes”.
Es de destacar el empleo o utilización de los
término “ACCESO RODADO DE USO PUBLICO
ADECUADO”, “EL ABASTECIMIENTO DE AGUA”, “LA EVACUACIÓN Y EL
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES”, “EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA”…..etc. PRACTICAMENTE NINGUNA DE ESTAS
CONDICIONES SON ANALIZADAS EN EL
ESTUDIO, Y POR LO TANTO TAMPOCO SE IDENTIFICAN LOS POSIBLES IMPACTOS
MEDIAMBIENTALES NI SE CONTEMPLA NINGÚN TIPO DE MEDIDA CORRECTORA. El motivo de
la omisión de toda esta serie de circunstancias en el estudio de impacto
ambiental, entendemos que tiene su fundamento en el hecho de que
si llegasen a contemplar evidenciarían las grandísimas obras de
urbanización que tendrían que realizarse para poder establecer la planta en el
emplazamiento elegido, lo que contravendría expresamente lo dispuesto en el
art. 35 de la citada ley del Suelo de Galicia.
En el segundo párrafo del apartado a) del art. 39
del mismo Texto Legal se establece que “Estas
soluciones habrán de ser asumidas como coste a cargo exclusivo del promotor o
promotora de la actividad, formulando expresamente el correspondiente
compromiso en tal sentido y aportando las garantías exigidas al efecto por la Administración en
la forma que reglamentariamente se determine”. Evidentemente, al no contemplarse en el Estudio ningún tipo de
actuación fuera de la parcela donde se proyecta la construcción de la
infraestructura, tampoco se analizan los posibles impactos o medidas
correctoras a implantar, ni muchísimo menos
los costes que habría de repercutirse al promotor; lo que supondría para éste un considerable
ahorro económico y seguramente un
importante gravamen para el erario público.
3.- En el apartado 4.1 del estudio se menciona que “las alternativas que se plantean deben de tratar de resolver el
problema de la gestión de los residuos industriales de la zona de la comarca de
A Coruña y alrededores….”; sin
embargo no se aporta ningún dato de cuáles son esos “problemas” que se plantean
en la comarca y alrededores, la existencia de otras plantas de iguales o
similares característica en la zona, su capacidad, etc.
4.- En el apartado 5.1 titulado “Situación actual del medio ambiente en el ámbito” se dice que “Se
establece que tiene lugar una afección en el ámbito del estudio si existe un
impacto sobre el espacio que ubica la instalación de almacenamiento y
valoración de residuos industriales no peligrosos y sus alrededores, así como
las vías de comunicación utilizadas para el acceso a la planta”
Ya se mencionó en
anteriores párrafos que NO SE REALIZA UN ESTUDIO O ANALISIS SOBRE EL IMPACTO
QUE SUPONDRÁ EL AUMENTO DEL TRÁFICO PESADO DERIVADO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA INSTALACIÓN EN LAS
VIAS DE COMUNICACIÓN EXISTENTES Y SI ESTAS ESTAN PREPARADAS Y SON APTAS O
ADECUADAS PARA SOPORTAR EN LAS DEBIDAS CONDICIONES LA PLANTA PROYECTADA.
5.- En el apartado 5.2.3 relativo al Viento, TAMPOSO SE REALIZA UN VERDADERO ESTUDIO O ANALISIS del impacto
que tendrá en las poblaciones próximas la dispersión de partículas por la
acción del viento; fenómeno atmosférico del que, en el propio documento se DESTACA QUE ALCANZA VELOCIDADES
ELEVADAS .
6.- En el apartado 5.2.10 relativo al Ruido, es a nuestro juicio insuficiente,
dado que se limita plantear y plasmar toda una
serie de datos teóricos extraídos
de manuales al uso. Resulta llamativo que en el último párrafo del apartado se
diga “Además hay que tener en cuenta que la explotación se encuentra rodeada
de vegetación arbórea bastante densa, que ejercerá la función de barrera vegetal en el perímetro de actuación a lo que
se une que dadas las características topográficas del terreno, los niveles de
inmisión de ruido se verán reducidos en gran parte”. No parece serio ni adecuado basar o alegar el cumplimiento de
unos estándares sobre el ruido en la presencia de especies arbóreas en
propiedades ajenas para justificar una baja inmisión en el entorno, sobre todo,
por el derecho que tienen los propietarios a poder comercializar o talar dichas
especies. En cuanto a las características topográficas –al margen de que no se mencionan cuales son-, entendemos que son
precisamente favorecedoras de que se propague la inmisión sonora a los
alrededores, dada la altitud a la que se pretende ubicar la planta. NO SE
ESTABLECE MEDIDA ALGUNA PALITAVIA DE LOS
RUIDOS QUE SE GENERARAN, TANTO SOBRE LA POBLACIÓN COMO
SOBRE LA FAUNA
EXISTENTE. Respecto de la fauna, cabe señalar expresamente
que dichos terrenos y los colindantes se hallan comprendidos dentro de un coto
de caza, existiendo por lo tanto abundante fauna en estado salvaje merecedora
de la oportuna protección.
7.- En el apartado 5.2.11 relativo al Aire, se menciona la existencia de una cantera en las
proximidades, una vía de alta capacidad, y una granja de visones; y se dice que se trata de una zona con una calidad de aire media debido a la generación de
emisión de particulado tanto por la actividad de la cantera como de la vía de
alta capacidad, así como también de compuestos orgánicos volátiles procedentes
de los vehículos que circulan por la
AG-55 y de las máquinas que trabajan en la cantera. TODAS ESTAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE MENCIONAN
A MODO DE “LITERATURA” Y DE LA
QUE NO SE APORTA DATO O MEDICIÓN ALGUNA, NO
SON, A NUESTRO JUICIO, JUSTIFICACIÓN SUFICIENTE para AUMENTAR LA CARGA SOBRE EL MEDIO
QUE SUMPONDRIA LA
IMPLANTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
PROYECTADA , que ya reconoce en el proyecto que “también puede afectar a dicha calidad con la
emisión de particulado procedente de la trituración de áridos en el proceso de
machaqueo de los mismos, así como con la emisión de gases de combustión de los
vehículos y máquinas utilizados en dicho proceso.”
Resulta,
SORPRENDENTE que no se ESTUDIE Y ANALICE la POSIBLE Y MÁS QUE
PROBABLE DISPERSIÓN DE PARTICULAS AL AIRE DE LAS DOS AMPLISIMAS ZONAS DONDE SE PRETENDE ALMACENAR AL AIRE
LIBRE EL MATERIAL RESULTANTE DE LA VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS, dada la altitud a
la que se pretende ubicar la planta y la acción de los fuertes vientos que
soplan sobre el lugar.
Igual
de llamativo resulta el hecho de que en la superficie que se dice ocupada de la
parcela por la infraestructura proyecta no se incluyan las zonas de acopio, en
cuyo caso supondría el rebasar la ocupación máxima permitida del 20%.
7.- En el apartado 5.2.12 titulado “Afección a figuras de protección” advertimos
de la
falta de rigor en el documento.
Se dice que en el ámbito de actuación del proyecto no existen espacios que
cuenten con figuras de protección medioambiental al margen del embalse de Sabón
a 1.5 km ,
calificándose la incidencia como negativa. Simplemente
señalar al respecto la protección medioambiental de los distintos cauces fluviales
que discurren por la zona.
Se menciona asimismo que desde un punto de vista patrimonial, en la
zona de Arteixo no se disponen de diversos lugares de interés cultural en las
proximidades de la zona de actuación. De
la misma forma el estudio pasa de puntillas sobre el tema con absoluta falta de
rigor, ya que en la zona Arteixo si existen lugares de interés cultural.-
También se dice que tras el “trabajo de campo”, no se han identificado
mámoas, hórreos u otras estructuras de especial protección patrimonial en las
proximidades de las instalaciones. Igualmente
falta de rigor que en apartados anteriores, por no llamarlo de otro modo. BASTE
DECIR QUE A ESCASOS METROS DE LA
PARCELA EN DONDE SE UBICA LA INFRAESRUCTURA EXISTE
UN “MILLADOIRO” CREADO DESDE TIEMPO INMEMORIALES POR LAS PERSONAS QUE IBAN EN
ROMERIA O PROCESIÓN AL SANTUARIO DE PASTORIZA.
También está en las proximidades el
“CASTRO DE SANTA ICIA”, o una mámoa en las proximidades de las instalaciones en
donde su ubica el circuito de autocross “J. Ramon Losada”.-
8.- Para finalizar, NADA O MUY POCO SE DICE EN EL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL sobre el impacto visual o paisajístico, simplemente se menciona en el
apartado 5.2.9 que no supondrá un cambio importante del paisaje, al no sobrepasar
la cota de los árboles la nave proyectada y estar diseñada en recubrimiento
exterior con aluminio verde. Como se
señaló anteriormente a lo largo del presente escrito, las especies arbóreas
existentes fuera la propiedad no puede
servir de base para “esconder” una
infraestructura como la proyectada, al
margen de que sus propietarios puedan decidir talarlos. A mayores, la plana,
con sus zonas de acopio, incluso con la arboleda existente sería visible desde
varios kilómetros a la redonda y especialmente desde los núcleos de población
de “Novo Mesoiro”, “Galan”, “Urbanización Sol y Mar”, Seixedo, Polígono
Industrial de Sabon, etc., e incluso alcanza a verse zonas costeras de
Arteixo.-
Por ello, es por lo que SOLICITAMOS:
Que se tengan por formuladas las OBSERVACIONES
O SUGERENCIAS al Estudio de Impacto Ambiental Simplificado tramitado ante
esa Consellería bajo el número 2017/005, denominado PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y
VALORIZACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS INDUSTRIALES Y URBANOS EN EL LUGAR DE
TEIXOEIRA-SANTA ICIA (ARTEIXO)
Arteixo, 24 de agosto de 2017.