O Partido Socialista presenta alegacións á modificación das normas do planeamento no Polígono de Sabón e solicita a paralización de licencias para as novas actividades, intentando evitar os grandes espazos comerciais no interior do polígono, perxudiciais para o comercio local e preservando a importante actividade industrial que existe no noso concello ao non darlle solucións ao incremento do tráfico
Dende o Grupo Municipal Socialista non imos a dar a espalda ao noso comercio local, que debe contar con todo o apoio da súa administración, para poder manter unha actividade vital para a economía das familias arteixáns e o dinamismo e seguridade dos nosos veciños.
A modificación plantexada polo Goberno Local deixa aberta a porta á creación de espazos comerciais que puideran poñer en perigo dita actividade e tamén perxudicar gravemente ao tráfico rodado, con problemas de fluidez no noso polígono, que puidera tamén perxudicar a unha actividade industrial tan importante como a que se leva a cabo neste polígono onde traballan empresas moi importantes para a nosa economía e o noso emprego.
Ademais debera preservar os espacios públicos existentes no seu interior como as parcelas destinadas a campos de fútbol de Oseiro e os viais que xa existen e que axudan a darlle saída ao tráfico, que deberan de ser ampliados. Botamos moito de menos neste documento que se mellore a capacidade de aparcamento, cando vemos día tras día como os camións estacionan no noso núcleo urbán ou noso núcleos cercanos a dito polígono e tamén a comunicación peatonal e en bicicleta en todo este espazo.
Esperamos que o Concello tome en consideración ditas alegacións e traballe codo con codo co noso comercio e actividade industrial, ademáis de suspender as licenzas sobre novas actividades, como marca a lei, para preservar dita defensa do comercio local.
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ALEGACIÓNS PRESENTADAS
El Pleno de la
Corporación Municipal, en sesión de 9 de abril de 2019, acordó
aprobar inicialmente el expediente 5/2015.PMP de modificación
puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Arteixo en el
ámbito del polígono industrial de Sabón. Esta modificación
puntual fue anunciada en el Diaro Oficial de Galicia de 28 de agosto
de 2019.
Dentro del referido
plazo se formulan las siguientes
A
L E G A C I O N E S
PRIMERA.-
NECESIDAD DE ACERCAR LOS USOS COMERCIALES INTENSIVOS AL PEQUEÑO
COMERCIO Y AL NÚCLEO DE POBLACIÓN
La Memoria
justificativa de la modificación
puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Arteixo
dispone en su punto 4.1.4 que la alternativa por la que se ha optado
permite “Mejorar
las condiciones urbanísticas, cosiendo esta trama industrial con la
trama urbana, con una configuración más amable, acercado usos más
compatibles con el tejido residencial”.
No obstante, para conseguir este objetivo sería conveniente
localizar los usos comerciales en los extremos del polígono mas
próximos a la población.
Así, tomando como
referencia el siguiente plano y teniendo en cuenta que la parte
coloreada en violeta se reserva a usos dotacionales y equipamiento,
la zona adecuada para ubicar los usos comerciales resultaría ser la
ubicada al suroeste de la línea roja trazada en el plano,
recogiendo la realidad catastral de las parcelas o dicho de otra
manera la zona que se comprende entre la citada línea y la Avenida
de Finisterre:
Esta zona permite la
vertebración comercial y el desarrollo equilibrado al aproximar las
zonas comerciales potentes al núcleo de población donde también se
encuentra la mayoría del pequeño comercio local que forma parte del
Centro Comercial Aberto de Arteixo. Así se favorecería una
intercomunicación fluida, creando sinergias y apoyando al pequeño
comercio local. Además dicho pequeño comercio local así como el
propio núcleo poblacional de Arteixo, de este modo, podría servirse
del aparcamiento generado en estas áreas comerciales gracias a su
cercanía y no se generarían graves problemas de tráfico en el
interior del polígono.
Esto, además,
resulta acorde con los principios contenidos en la Ley 13/2010, de
17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. En ella el art.
26.1 dispone:
“Se entiende por
ordenación comercial el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por
la administración a los efectos de lograr, considerando siempre
razones imperiosas de interés general, la adecuada vertebración de
la actividad comercial, así como el desarrollo equilibrado y
sostenible de la actividad comercial compatible con la adecuada
distribución y ordenación del territorio y con la protección al
medio ambiente”.
Esta propuesta, además
de contribuír a un desarrollo equilibrado y sostenible de la
actividad comercial por las razones descritas, también ayuda a
eliminar tráfico de vehículos en el póligono y proteger el medio
ambiente, pues los usuarios y consumidores pueden acceder a los
establecimientos comerciales mediante accesos peatonales, dada la
cercanía. Estos criterios de ordenación vienen exigidos por el art.
27 de la Ley de Comercio Interior de Galicia, que ordena a la
Consellería competente en materia de urbanismo velar por su
cumplimiento:
“1.Con carácter
general, el planeamiento general de ordenación municipal de cada
municipio ordenará específicamente los usos comerciales,
garantizando una adecuada protección de los entornos urbanos que
asegure la necesaria accesibilidad de toda la población a una oferta
comercial suficiente y la protección del medio ambiente.
2. A los efectos de
lo previsto en el apartado anterior, la ordenación territorial y
urbanística, al ordenar los usos comerciales, destinará suelo
adecuado y suficiente para atender las necesidades de la población,
prestando especial atención a la densidad comercial, intentando
conseguir el equilibrio del territorio.
4. A los efectos de
la ordenación comercial, la consejería competente en materia de
urbanismo, con ocasión del informe preceptivo que proceda al
correspondiente instrumento de ordenación territorial o urbanística,
se referirá expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en el
presente artículo”.
Además, el hecho de
delimitar con carácter general las parcelas afectadas por la nueva
ordenación en función de una distancia al borde del viario, sin
discriminar la intensidad de tráfico e incluso la sección viaria ,
determina la califiación parcial de la ordenanza en las parcelas
existentes, lo que no tiene ningún sentido aplicado a la realidad.
La accesibilidad a las parcelas si bien próximas a Oseiro o Rañobre,
a Figueiroa, no tienen ni las expectactivas en cuanto a su desarrollo
comercial, ni los accesos, si bien algunos previstos en las NNSS, se
han ejecutado en estos años.
Por estas razones, SE
PROPONE
Limitar el uso
comercial a las zonas del Polígono más cercanas al núcleo
poblacional, tales como son las acotadas en el plano aportado con en
este escrito de alegaciones.
SEGUNDA.-
JUSTIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES URBANÍSTICAS QUE SE REGULAN EN LA
ORDENANZA
En el punto 4.1.5 de
la Memoria justificativa de
la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento
de Arteixo en el ámbito del polígono industrial de Sabón se
indica:
“Se pretende una
adaptación del planeamiento a la realidad, al igual que las
actuaciones públicas llevadas a efecto en la zona.
Estas
modificaciones están encaminadas a adecuar la realidad urbanística
del año 1965 (fecha de aprobación del plan parcial del Polígono de
Sabón) a las necesidades socioeconómicas actuales mediante:
La resolución de
problemas de circulación y descongestionamiento urbano”.
Sin embargo, no se
aportan medidas reales para solucionar el problema de circulación y
descongestionamiento.
A no ser la zona de
equipamientos, no hay aceras ni otros elementos de urbanización
propios del suelo urbano. Se habla de carriles-bici, de
aparcamientos, pero ni se plantean cómo van a ser ejecutados.
El artículo 139 del
Reglamento de la ley del suelo, D 143/2016, “ Análisis de la
movilidad” dice que “El
plan deberá contener un estudio que evalúe la idoneidad de la
ordenación prevista, estudiando los flujos existentes y previstos”.
En todo el documento
no se aprecia un estudio de las medidas de fomento de la movilidad
sostenible. Sí se dice de la introducción del carril bici, pero ni
se dice cómo, ni se estudia la conexión con los núcleos
residenciales próximos, Arteixo y Vilarrodís. En cuanto a la
necesidad de
nuevas plazas de aparcamiento distinguiendo entre las de los
trabajadores y las de los futuros usuarios de los nuevos usos que se
autorizan, tampoco se estudian. Preve una plaza por cada 100 metros
de uso industrial o 50 metros cuadrados de tericiario, no es
suficiente, igual que 10 m2 de local para guarda de bicicletas por
cada 5000m2 edificados .
La posibilidad de
aparcamientos disuasorios, o la mejora de las conexiones peatonales,
así como el tránsito y la dotación de aparcamientos para vehículos
pesados ni se mencionan.
Y en el punto 4.1.6.1
se añade:
“Y finalmente,
solo se permite la localización de superficies comerciales con
licencia autonómica en las parcelas que antes de la modificación ya
tengan el uso comercial ***
y en las zonas periféricas del polígono, parcelas que están en
contacto con la trama urbana y viales exteriores al polígono, ya que
las parcelas que exclusivamente están en contacto con viales
interiores podrían incidir negativamente en el funcionamiento del
Polígono, generando problemas de tráfico difícilmente
solucionables, saturando los viales existentes”.
*** se
debería entender legalmente implantado, cuestión que remite sólo a
las últimas modificaciones, puesto que el uso comercial estaba
directamente prohibido en las Ordenanzas del Polígono de Sabón del
año 1995.
Esto es, la Memoria
de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento
de Arteixo presenta una importante preocupación por el tráfico
dentro del polígono, debiendo considerarse que este es uno de los
motivos esenciales de la modificación puntual aprobada incialmente.
Este problema de tráfico ha sido recurrente en los últimos años y
nos constan, al menos, las siguientes actuaciones al respecto:
- La Xunta de Galicia, entre el año 2011 hasta el año 2014, realizó una reforma en la glorieta de sabón que une el polígono con la autopista, inicialmente valorada en 10 millones de euros con la intención de agilizar el tráfico.
- Paralelamente, en el año 2012 el Concello de Arteixo acomete de urgencia la ampliación de la Avenida da Ponte para conectar con la Avenida de Finisterre con una nueva glorieta.
- El Concello de Arteixo, desde 2016, se ha visto obligado a poner en marcha un dispositivo en la Avenida de la Diputación, que pasa a ser de sentido único entre la rotonda de la Avenida de Amancio Ortega y la estación de la ITV entre las 8.45 y las 9.45, y las 19.15 y las 20.00 horas. Por la mañana se da prioridad a los conductores que entran en el polígono y por la tarde a los que salen. De esta forma, los conductores disponen en horario matinal de un tramo de dos carriles para el mismo sentido. Uno sirve para entrar más rápido en la sede de Inditex y el otro para continuar por la misma avenida.
- En julio de 2018 la Asociación de Empresarios del Polígono Industrial de Sabón, una vez visto el borrador de la propuesta para duplicar los carriles en Avenida da Diputación de la Consellería de Infraestruturas e Vivenda, remitió un escrito al Concello, que es el titular de la carretera, en el que advierte de que la duplicación de carriles no acabará con las retenciones. "La ampliación de carriles supondrá una disminución notoria de la fila de coches retenidos, pero en términos de tiempo la mejora será mínima" aseguraba la entidad. La Asociación consideraba que el proyecto que la Xunta diseñaba para duplicar los carriles de la avenida de la Diputación (la propuesta no incluía pasos inferiores o viaductos en ningún cruce) no "soluciona el actual problema de retenciones en horas punta".
- En marzo 2019 la Xunta de Galicia comenzó la ampliación de la Avenida de Fisterra con un importe de adjudicación de unos 731.000 € para construir una rotonda y añadir un carril para mejorar el acceso al núcleo de Arteixo y al polígono de Sabón.
- En julio de 2019 se anuncia como rematado el proyecto para duplicar los carriles en la Avenida da Diputación. La obra prevista consiste en la duplicación de los carriles de la avenida de la Diputación desde la rotonda de Sabón hasta la glorieta de la ITV. En el acuerdo teórico pendiente de suscribir por este motivo entre la Consellería de Infraestructuras y el Concello de Arteixo -que es el titular de la carretera-, por el que la primera costea la actuación que se estima en 4,4 Millones de Euros y el segundo se compromete a conseguir los terrenos, se manifesta que la avenida de la Diputación "presenta problemas de retenciones de tráfico en las horas punta, con la entrada y salida de trabajadores de las empresas que tienen su actividad en el polígono" y que estos atascos llegan "hasta las proximidades de la rotonda de Sabón", afectando a las carreteras autonómicas AC-552 (A Coruña-Arteixo por A Grela) y AC-551 (Acceso a la A-6).
- En el Pleno del Concello de Arteixo de abril de 2019, en el que se aprueba inicialmente la modificación puntual en trámite , el debate entre los grupos políticos se centra en el problema de tráfico, que todos reconocen. En dicho Pleno se vierten manifestaciones tales como “No se aborda en detalle el tema de la ordenación del tráfico. Estamos de acuerdo todos en que el problema del tráfico es muy importante, y tiene difícil solución”.
- En la tramitación ambiental de la presente modificación, la resolución del informe ambiental estratégico emitido por el Servizo de Avaliación Ambiental de Plans e Programas de la Consellería de Medio Ambiente propone que “As actuacións proxectadas para mellorar a mobilidade do ámbito incorporarán un estudo da sua capacidade para acoller o volumen de tráfico previsto”.
- La Asociación de Empresarios del Polígono de Sabón, dentro del mismo trámite alegaba que se pone “de manifiesto que con la PMP que se plantea, se prevé un gran incremento del número de vehículos que circularán en el Polígono, con lo que se verán afectadas negativamente las condiciones de los accesos, las cuales ya hoy en día son altamente deficitarias”.
Con estos
antencedentes se observa que la Administración ha realizado
importantes inversiones para mitigar el problema del tráfico en el
Polígono de Sabón. Este problema, a día de hoy, continúa
totalmente vigente y sin solución ni horizonte de que se solucione
completamente.
La ordenación
urbanística de los usos en este caso, es un instrumento obligado que
tiene la Administración local para tratar de equilibrar los
problemas de tráfico. Sin embargo, para dar cumplimiento a los
objetivos de la Memoria justificativa y tratar los problemas de
tráfico descritos resulta totalmente insuficiente lo dispuesto en el
art. 6.1.5.3 de la normativa de esta modificación, puesto que en el
mismo se dispone:
6.1.5.3 USOS PROHIBIDOS
Superficies comerciales, que además
de requerir licencia o autorización supramunicipal tengan que
acceder exclusivamente por los viales interiores del polígono,
aunque exista vinculación con el uso industrial. Se excluye de esta
prohibición la ampliación de las actividades comerciales
actualmente existentes.
Actividades permanentes nocturnas de
ocio.
Uso residencial de viviendas.
Esta disposición resulta
manifiestamente insuficiente para obtener el fin que se dice
perseguir porque el uso que se prohíbe aquí es tan solo el de
establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y
venta al público sea igual o superior a 2.500 m2, que son, según el
art. 29.2 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio
interior de Galicia, los que necesitan de autorización autonómica.
Sin embargo, la Memoria justificativa de
la modificación indica que con esta medida se pretende evitar
“problemas de tráfico
difícilmente solucionables”
y que se saturen los viales existentes. Y aquí es donde radica la
insuficiencia de la solución propuesta puesto que, mediante otros
proyectos urbanísticos, tal y como pueden ser los complejos
inmobiliarios que menciona el art. 26 de la Ley 7/2015, de 30 de
octubre, de Suelo y Rehabilitación Urbana, se puede generar una
incidencia en el tráfico igual o superior porque, de este modo, se
puede conformar en una determinada parcela un uso comercial global
superior a los 2.500 m2 indicados.
Por ello, resulta necesario que el
artículo 6.1.5.3 prohíba también cualquier otro uso comercial que,
en el conjunto del proyecto, supere los 2.500 m2 de superficie útil
de exposición y venta al público, sean o no fincas colindantes, por
generar una incidencia en el tráfico igual o peor que la generada
por las superficies comerciales que necesitan de autorización o
licencia supramunicipal. De nada sirve limitar el uso a
“establecimiento que
requieran licencia o autorización supramunicipal”
si se permite la acumulación de establecimientos que, sin alcanzar
individualmente la superficie para ser objeto de autorización
autonómica, se agrupan o se implantan como complejos comerciales o
similares. Es por esta razón que el art. 6.1.5.3 de la normativa
urbanística de la modificación aprobada inicialmente debe atender a
esta realidad y debe resultar una norma eficaz.
Sobre la importancia de la Memoria en el
Planeamiento, existe abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo,
de la que puede ser muestra la sentencia de 13 de febrero de 1992
(Recurso núm. 4101/1990), reiterada en otras muchas:
“Es bien conocida la importancia de
la Memoria como documento integrante del Plan o lo que es lo mismo de
las Normas Subsidiarias - arts. 12.3.a) y 71.5 del Texto refundido de
la Ley del Suelo y 95.1 del Reglamento de Planeamiento: La Memoria es
ante todo la motivación del Plan, es decir, la exteriorización de
las razones que justifican el modelo territorial elegido y, por
consecuencia, las determinaciones del planeamiento.
Y esta Memoria no es un documento
accidental que pueda existir o no sino una exigencia insoslayable de
la Ley, como deriva de los ya mencionados preceptos. Las normas en
nuestro sistema jurídico pueden tener o no un preámbulo o
exposición de motivos. Sin embargo el Plan, que tiene una clara
naturaleza normativa - sentencias de 7 de febrero de 1987, 17 de
octubre de 1988, 9 de mayo de 1989, 6 de noviembre de 1990, 22 de
mayo de 1991, etc.- exige como elemento integrante esencial la
Memoria: La profunda discrecionalidad del planeamiento, producto
normativo emanado de la Administración y que pese a ello está
habilitado para regular el contenido del derecho de propiedad - art.
33.2 de la Constitución y sentencias de 2 de febrero de 1987, 17 de
junio de 1989, 28 de noviembre de 1990, 12 de febrero, 11 de marzo y
22 de mayo de 1991, etc.- explica la necesidad
esencial de la Memoria como elemento fundamental para evitar la
arbitrariedad. De su
contenido ha de fluir la motivación de las determinaciones del
planeamiento - sentencias de 9 de julio y 20 de diciembre de 1991.
Y si esto es así, será también
claro que las modificaciones que a lo largo de la tramitación del
planeamiento vaya sufriendo su texto habrán de ser asimismo
motivadas pues estas nuevas determinaciones no estarán justificadas
en la Memoria - sentencias de 25 de abril y 9 de julio de 1991”.
Por tanto, para cumplir con los objetivos
de la Memoria y no caer en la arbitrariedad no deben formularse
normas que no sólo no atajen el problema detectado y al que se dice
que se quiere dar solución, sino que, además, sirvan de soporte
para la implantación de agrupaciones comerciales que superarán
ampliamente la superficie de 2.500 m2 que se establece como límite.
Por estas razones, SE
PROPONE
Se le otorgue una nueva redacción al
art. 6.1.5.3, con el siguiente tenor:
“6.1.5.3 USOS PROHIBIDOS
En las parcelas que tengan único
acceso por los viales interiores del polígono: Superficies
comerciales que, individualmente, en régimen de propiedad horizontal
o de complejo inmobiliario, o en cualquier otra forma jurídica o
fáctica de agrupación o de uso común de accesos, aparcamientos y
otros servicios e instalaciones, superen la superficie total de 2.500
m2 edificables. Las actividades comerciales existentes en las
citadas parcelas que tengan único acceso por los viales interiores
del polígono, podrán ampliarse sin superar la superficie total de
2.500 m2 edificables y sin que, en ningún caso, pueda agruparse en
régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario, o en
cualquier otra forma jurídica o fáctica de agrupación o de uso
común de accesos, aparcamientos y otros servicios e instalaciones
con actividades existentes o nuevas cuya suma de superficie total
supere 2.500 m2 edificables.
Actividades permanentes nocturnas de
ocio.
Uso residencial de vivienda, excepto
las de guardia y custodia en las condiciones establecidas en estas
normas”
TERCERO
.- DE LA DESAPARICIÓN DE LAS PARCELAS DE USO PÚBLICO DESTINADAS
ACTUALMENTE A EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS.
Actualmente, con uso destinado a CAMPO DE
FÚTBOL, el concello tiene a disposición para disfrute de la
población, con distintas parcelas 1278201NH4917N0001QQ cercana a la
pista que va a Rañobre, y las dos 1168602NH4917S0001XO y
1168601NH4917S0001DO en la pista que va al Iglesario de Oseiro, de
más de 6000 m2 cada una.
Con la modificación, se grafían como
PARCELAS PRIVADAS calificadas con la nueva ordenanza INDUSTRIAL DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS y DE SERVICIOS.
NADA SE DICEN EN LA MEMORIA, pero lo que
es peor, en un polígono industrial carente de ZONAS CUALIFICADAS
PARA EL DESCANSO Y EL OCIO DE LOS USUARIOS, CARENTE DE ZONAS VERDES
QUE PODÍAN COMPARTIR CON TODO LA POBLACIÓN DE ARTEIXO, SE DECIDE,
CALLADAMENTE, SUPRIMIRLAS.
CUARTO .-
GRAFIADO Y APROVECHAMIENTO DEL LLAMADO VIAL 11 EN EL DOCUMENTO.
En
los planos del documento propuesto, aparecen los viales enumerados y
grafiados en tono gris, el llamado VIAL 11 que conecta la Avenida de
Finisterre con la Avenida de la Diputación, aunque viene reflejado
con tal numeración, no está grafiado correctamente con el mismo
tono gris que se refleja en el resto de viales, al ser este un vial
perteneciente a la red viaria asfaltada del polígono, tampoco se
planifica nada entorno al aprovechamiento de este vial, cuando uno de
los problemas del polígono es el tráfico y actualmente es utilizado
por peatones y vehículos sin contar con la anchura necesaria para
tal fin.
Es por lo que
SOLICITAMOS
que, en atención a lo
expuesto en este escrito, se estime las alegaciones formuladas
mediante este escrito al Proyecto de modificación puntual de las
normas subsidiarias de planeamiento de Arteixo en el ámbito del
polígono industrial de Sabón aprobado inicialmente, acordándose:
- Estudiar y reconsiderar los usos comerciales previstos, limitándolos tan sólo a las zonas del Polígono más cercanas al núcleo poblacional, tales como son las acotadas en el plano aportado en la alegación primera.
- Se le otorgue una nueva redacción al art. 6.1.5.3, con el siguiente tenor:
“6.1.5.3 USOS PROHIBIDOS
En las parcelas que tengan único acceso
por los viales interiores del polígono: Superficies comerciales que,
individualmente, en régimen de propiedad horizontal o de complejo
inmobiliario, o en cualquier otra forma jurídica o fáctica de
agrupación o de uso común de accesos, aparcamientos y otros
servicios e instalaciones, superen la superficie total de 2.500 m2
edificables. Las actividades comerciales existentes en las citadas
parcelas que tengan único acceso por los viales interiores del
polígono, podrán ampliarse sin superar la superficie total de 2.500
m2 edificables y sin que, en ningún caso, pueda agruparse en régimen
de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario, o en cualquier
otra forma jurídica o fáctica de agrupación o de uso común de
accesos, aparcamientos y otros servicios e instalaciones con
actividades existentes o nuevas cuya suma de superficie total supere
2.500 m2 edificables.
Actividades permanentes nocturnas de
ocio.
Uso residencial de vivienda, excepto las
de guardia y custodia en las condiciones establecidas en estas
normas”
- Establecer un espacio dedicado a aparcamiento disuasorio con plazas para camiones, una falta que actualmente genera un problema grave en el núcleo urbano de nuestro ayuntamiento y otros núcleos cercanos al polígono, al carecer estos vehículos de un lugar donde poder estacionar.
- Proteger el uso que tienen actualmente las parcelas de uso público destinadas actualmente a equipamientos deportivos, que figuran en la 3º alegación.
- Corregir el grafiado en los planos del documento del llamado VIAL 11, parte del viario asfaltado del polígono e incorporar al documento la ampliación para el uso de vehículos y peatones de éste.
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SOLICITUD SUSPENSIÓN DE LICENCIAS
El Pleno de la
Corporación Municipal, en sesión de 9 de abril de 2019, acordó
aprobar inicialmente el expediente 5/2015.PMP de modificación
puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Arteixo en el
ámbito del polígono industrial de Sabón. Esta modificación
puntual fue anunciada en el Diaro Oficial de Galicia de 28 de agosto
de 2019.
SOBRE LA NECESIDAD DE SUSPENSIÓN
DE LICENCIAS
En la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia
(LSG) se dispone, art. 47.2, que:
“2. El acuerdo de aprobación
inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico determinará,
por sí solo, la suspensión del procedimiento de otorgamiento de
licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de planeamiento
en el caso en que las nuevas determinaciones del mismo supusieran la
modificación de la ordenación urbanística vigente. A estos
efectos, determinará expresamente las áreas afectadas por la
suspensión.
Esta suspensión tendrá una duración
máxima de dos años, a contar desde dicha aprobación inicial,
extinguiéndose, en cualquier caso, con la aprobación definitiva del
planeamiento”.
La conclusión que se extrae de este
precepto es clara ya que, tratándose del establecimiento de unas
nuevas determinaciones urbanísticas, el acuerdo de aprobación
inicial ha supuesto la suspensión de los procedimientos de
otorgamiento de licencias en todo el ámbito objeto de modificación,
del mismo modo que se hizo en modificaciones puntuales anteriores en
este mismo polígono.
Sin embargo, el Ayuntamiento aún no ha
notificado y publicado el acuerdo de aprobación inicial haciendo
pública la suspensión que se ha operado por ministerio de la ley.
Es por lo que
SOLICITAMOS
que, en atención a lo expuesto en este escrito,
- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 47.2 de la Ley 2/2016, del Suelo de Galicia, el Ayuntamiento se abstenga de otorgar licencias en el ámbito dado que su otorgamiento se encuentra suspendido automáticamente por la citada norma.
- Se publique en legal forma la suspensión automática de licencias operada en todo el ámbito por el acuerdo de aprobación inicial.