Socialistas de Arteixo

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O Partido Socialista presenta alegacións á modificación das normas do planeamento no Polígono de Sabón e solicita a paralización de licencias para as novas actividades, intentando evitar os grandes espazos comerciais no interior do polígono, perxudiciais para o comercio local e preservando a importante actividade industrial que existe no noso concello ao non darlle solucións ao incremento do tráfico


Dende o Grupo Municipal Socialista non imos a dar a espalda ao noso comercio local, que debe contar con todo o apoio da súa administración, para poder manter unha actividade vital para a economía das familias arteixáns e o dinamismo e seguridade dos nosos veciños.

A modificación plantexada polo Goberno Local deixa aberta a porta á creación de espazos comerciais que puideran poñer en perigo dita actividade e tamén perxudicar gravemente ao tráfico rodado, con problemas de fluidez no noso polígono, que puidera tamén perxudicar a unha actividade industrial tan importante como a que se leva a cabo neste polígono onde traballan empresas moi importantes para a nosa economía e o noso emprego.

Ademais debera preservar os espacios públicos existentes no seu interior como as parcelas destinadas a campos de fútbol de Oseiro e os viais que xa existen e que axudan a darlle saída ao tráfico, que deberan de ser ampliados. Botamos moito de menos neste documento que se mellore a capacidade de aparcamento, cando vemos día tras día como os camións estacionan no noso núcleo urbán ou noso núcleos cercanos a dito polígono e tamén a comunicación peatonal e en bicicleta en todo este espazo.
Esperamos que o Concello tome en consideración ditas alegacións e traballe codo con codo co noso comercio e actividade industrial, ademáis de suspender as licenzas sobre novas actividades, como marca a lei, para preservar dita defensa do comercio local.

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ALEGACIÓNS PRESENTADAS


El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión de 9 de abril de 2019, acordó aprobar inicialmente el expediente 5/2015.PMP de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Arteixo en el ámbito del polígono industrial de Sabón. Esta modificación puntual fue anunciada en el Diaro Oficial de Galicia de 28 de agosto de 2019.
Dentro del referido plazo se formulan las siguientes


A L E G A C I O N E S

PRIMERA.- NECESIDAD DE ACERCAR LOS USOS COMERCIALES INTENSIVOS AL PEQUEÑO COMERCIO Y AL NÚCLEO DE POBLACIÓN
La Memoria justificativa de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Arteixo dispone en su punto 4.1.4 que la alternativa por la que se ha optado permite “ Mejorar las condiciones urbanísticas, cosiendo esta trama industrial con la trama urbana, con una configuración más amable, acercado usos más compatibles con el tejido residencial ”. No obstante, para conseguir este objetivo sería conveniente localizar los usos comerciales en los extremos del polígono mas próximos a la población.
Así, tomando como referencia el siguiente plano y teniendo en cuenta que la parte coloreada en violeta se reserva a usos dotacionales y equipamiento, la zona adecuada para ubicar los usos comerciales resultaría ser la ubicada al suroeste de la línea roja trazada en el plano, recogiendo la realidad catastral de las parcelas o dicho de otra manera la zona que se comprende entre la citada línea y la Avenida de Finisterre:


Esta zona permite la vertebración comercial y el desarrollo equilibrado al aproximar las zonas comerciales potentes al núcleo de población donde también se encuentra la mayoría del pequeño comercio local que forma parte del Centro Comercial Aberto de Arteixo. Así se favorecería una intercomunicación fluida, creando sinergias y apoyando al pequeño comercio local. Además dicho pequeño comercio local así como el propio núcleo poblacional de Arteixo, de este modo, podría servirse del aparcamiento generado en estas áreas comerciales gracias a su cercanía y no se generarían graves problemas de tráfico en el interior del polígono.
Esto, además, resulta acorde con los principios contenidos en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. En ella el art. 26.1 dispone:
Se entiende por ordenación comercial el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la administración a los efectos de lograr, considerando siempre razones imperiosas de interés general, la adecuada vertebración de la actividad comercial, así como el desarrollo equilibrado y sostenible de la actividad comercial compatible con la adecuada distribución y ordenación del territorio y con la protección al medio ambiente ”.

Esta propuesta, además de contribuír a un desarrollo equilibrado y sostenible de la actividad comercial por las razones descritas, también ayuda a eliminar tráfico de vehículos en el póligono y proteger el medio ambiente, pues los usuarios y consumidores pueden acceder a los establecimientos comerciales mediante accesos peatonales, dada la cercanía. Estos criterios de ordenación vienen exigidos por el art. 27 de la Ley de Comercio Interior de Galicia, que ordena a la Consellería competente en materia de urbanismo velar por su cumplimiento:
1.Con carácter general, el planeamiento general de ordenación municipal de cada municipio ordenará específicamente los usos comerciales, garantizando una adecuada protección de los entornos urbanos que asegure la necesaria accesibilidad de toda la población a una oferta comercial suficiente y la protección del medio ambiente.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la ordenación territorial y urbanística, al ordenar los usos comerciales, destinará suelo adecuado y suficiente para atender las necesidades de la población, prestando especial atención a la densidad comercial, intentando conseguir el equilibrio del territorio.
4. A los efectos de la ordenación comercial, la consejería competente en materia de urbanismo, con ocasión del informe preceptivo que proceda al correspondiente instrumento de ordenación territorial o urbanística, se referirá expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo ”.

Además, el hecho de delimitar con carácter general las parcelas afectadas por la nueva ordenación en función de una distancia al borde del viario, sin discriminar la intensidad de tráfico e incluso la sección viaria , determina la califiación parcial de la ordenanza en las parcelas existentes, lo que no tiene ningún sentido aplicado a la realidad. La accesibilidad a las parcelas si bien próximas a Oseiro o Rañobre, a Figueiroa, no tienen ni las expectactivas en cuanto a su desarrollo comercial, ni los accesos, si bien algunos previstos en las NNSS, se han ejecutado en estos años.

Por estas razones, SE PROPONE

Limitar el uso comercial a las zonas del Polígono más cercanas al núcleo poblacional, tales como son las acotadas en el plano aportado con en este escrito de alegaciones.

SEGUNDA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES URBANÍSTICAS QUE SE REGULAN EN LA ORDENANZA

En el punto 4.1.5 de la Memoria justificativa de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Arteixo en el ámbito del polígono industrial de Sabón se indica:
Se pretende una adaptación del planeamiento a la realidad, al igual que las actuaciones públicas llevadas a efecto en la zona.
Estas modificaciones están encaminadas a adecuar la realidad urbanística del año 1965 (fecha de aprobación del plan parcial del Polígono de Sabón) a las necesidades socioeconómicas actuales mediante:
La resolución de problemas de circulación y descongestionamiento urbano ”.
Sin embargo, no se aportan medidas reales para solucionar el problema de circulación y descongestionamiento.
A no ser la zona de equipamientos, no hay aceras ni otros elementos de urbanización propios del suelo urbano. Se habla de carriles-bici, de aparcamientos, pero ni se plantean cómo van a ser ejecutados.
El artículo 139 del Reglamento de la ley del suelo, D 143/2016, “ Análisis de la movilidad” dice que El plan deberá contener un estudio que evalúe la idoneidad de la ordenación prevista, estudiando los flujos existentes y previstos”.
En todo el documento no se aprecia un estudio de las medidas de fomento de la movilidad sostenible. Sí se dice de la introducción del carril bici, pero ni se dice cómo, ni se estudia la conexión con los núcleos residenciales próximos, Arteixo y Vilarrodís. En cuanto a la necesidad de nuevas plazas de aparcamiento distinguiendo entre las de los trabajadores y las de los futuros usuarios de los nuevos usos que se autorizan, tampoco se estudian. Preve una plaza por cada 100 metros de uso industrial o 50 metros cuadrados de tericiario, no es suficiente, igual que 10 m2 de local para guarda de bicicletas por cada 5000m2 edificados .
La posibilidad de aparcamientos disuasorios, o la mejora de las conexiones peatonales, así como el tránsito y la dotación de aparcamientos para vehículos pesados ni se mencionan.

Y en el punto 4.1.6.1 se añade:
Y finalmente, solo se permite la localización de superficies comerciales con licencia autonómica en las parcelas que antes de la modificación ya tengan el uso comercial *** y en las zonas periféricas del polígono, parcelas que están en contacto con la trama urbana y viales exteriores al polígono, ya que las parcelas que exclusivamente están en contacto con viales interiores podrían incidir negativamente en el funcionamiento del Polígono, generando problemas de tráfico difícilmente solucionables, saturando los viales existentes ”.
*** se debería entender legalmente implantado, cuestión que remite sólo a las últimas modificaciones, puesto que el uso comercial estaba directamente prohibido en las Ordenanzas del Polígono de Sabón del año 1995.
Esto es, la Memoria de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Arteixo presenta una importante preocupación por el tráfico dentro del polígono, debiendo considerarse que este es uno de los motivos esenciales de la modificación puntual aprobada incialmente. Este problema de tráfico ha sido recurrente en los últimos años y nos constan, al menos, las siguientes actuaciones al respecto:
  • La Xunta de Galicia, entre el año 2011 hasta el año 2014, realizó una reforma en la glorieta de sabón que une el polígono con la autopista, inicialmente valorada en 10 millones de euros con la intención de agilizar el tráfico.
  • Paralelamente, en el año 2012 el Concello de Arteixo acomete de urgencia la ampliación de la Avenida da Ponte para conectar con la Avenida de Finisterre con una nueva glorieta.
  • El Concello de Arteixo, desde 2016, se ha visto obligado a poner en marcha un dispositivo en la Avenida de la Diputación, que pasa a ser de sentido único entre la rotonda de la Avenida de Amancio Ortega y la estación de la ITV entre las 8.45 y las 9.45, y las 19.15 y las 20.00 horas. Por la mañana se da prioridad a los conductores que entran en el polígono y por la tarde a los que salen. De esta forma, los conductores disponen en horario matinal de un tramo de dos carriles para el mismo sentido. Uno sirve para entrar más rápido en la sede de Inditex y el otro para continuar por la misma avenida.
  • En julio de 2018 la Asociación de Empresarios del Polígono Industrial de Sabón, una vez visto el borrador de la propuesta para duplicar los carriles en Avenida da Diputación de la Consellería de Infraestruturas e Vivenda, remitió un escrito al Concello, que es el titular de la carretera, en el que advierte de que la duplicación de carriles no acabará con las retenciones. " La ampliación de carriles supondrá una disminución notoria de la fila de coches retenidos, pero en términos de tiempo la mejora será mínima " aseguraba la entidad. La Asociación consideraba que el proyecto que la Xunta diseñaba para duplicar los carriles de la avenida de la Diputación (la propuesta no incluía pasos inferiores o viaductos en ningún cruce) no " soluciona el actual problema de retenciones en horas punta ".
  • En marzo 2019 la Xunta de Galicia comenzó la ampliación de la Avenida de Fisterra con un importe de adjudicación de unos 731.000 € para construir una rotonda y añadir un carril para mejorar el acceso al núcleo de Arteixo y al polígono de Sabón.
  • En julio de 2019 se anuncia como rematado el proyecto para duplicar los carriles en la Avenida da Diputación. La obra prevista consiste en la duplicación de los carriles de la avenida de la Diputación desde la rotonda de Sabón hasta la glorieta de la ITV. En el acuerdo teórico pendiente de suscribir por este motivo entre la Consellería de Infraestructuras y el Concello de Arteixo -que es el titular de la carretera-, por el que la primera costea la actuación que se estima en 4,4 Millones de Euros y el segundo se compromete a conseguir los terrenos, se manifesta que la avenida de la Diputación " presenta problemas de retenciones de tráfico en las horas punta, con la entrada y salida de trabajadores de las empresas que tienen su actividad en el polígono " y que estos atascos llegan " hasta las proximidades de la rotonda de Sabón ", afectando a las carreteras autonómicas AC-552 (A Coruña-Arteixo por A Grela) y AC-551 (Acceso a la A-6).
  • En el Pleno del Concello de Arteixo de abril de 2019, en el que se aprueba inicialmente la modificación puntual en trámite , el debate entre los grupos políticos se centra en el problema de tráfico, que todos reconocen. En dicho Pleno se vierten manifestaciones tales como “ No se aborda en detalle el tema de la ordenación del tráfico. Estamos de acuerdo todos en que el problema del tráfico es muy importante, y tiene difícil solución ”.
  • En la tramitación ambiental de la presente modificación, la resolución del informe ambiental estratégico emitido por el Servizo de Avaliación Ambiental de Plans e Programas de la Consellería de Medio Ambiente propone que “ As actuacións proxectadas para mellorar a mobilidade do ámbito incorporarán un estudo da sua capacidade para acoller o volumen de tráfico previsto ”.
  • La Asociación de Empresarios del Polígono de Sabón, dentro del mismo trámite alegaba que se pone “ de manifiesto que con la PMP que se plantea, se prevé un gran incremento del número de vehículos que circularán en el Polígono, con lo que se verán afectadas negativamente las condiciones de los accesos, las cuales ya hoy en día son altamente deficitarias ”.

Con estos antencedentes se observa que la Administración ha realizado importantes inversiones para mitigar el problema del tráfico en el Polígono de Sabón. Este problema, a día de hoy, continúa totalmente vigente y sin solución ni horizonte de que se solucione completamente.

La ordenación urbanística de los usos en este caso, es un instrumento obligado que tiene la Administración local para tratar de equilibrar los problemas de tráfico. Sin embargo, para dar cumplimiento a los objetivos de la Memoria justificativa y tratar los problemas de tráfico descritos resulta totalmente insuficiente lo dispuesto en el art. 6.1.5.3 de la normativa de esta modificación, puesto que en el mismo se dispone:

6.1.5.3 USOS PROHIBIDOS
Superficies comerciales, que además de requerir licencia o autorización supramunicipal tengan que acceder exclusivamente por los viales interiores del polígono, aunque exista vinculación con el uso industrial. Se excluye de esta prohibición la ampliación de las actividades comerciales actualmente existentes.
Actividades permanentes nocturnas de ocio.
Uso residencial de viviendas.

Esta disposición resulta manifiestamente insuficiente para obtener el fin que se dice perseguir porque el uso que se prohíbe aquí es tan solo el de establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público sea igual o superior a 2.500 m2, que son, según el art. 29.2 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, los que necesitan de autorización autonómica.
Sin embargo, la Memoria justificativa de la modificación indica que con esta medida se pretende evitar “ problemas de tráfico difícilmente solucionables ” y que se saturen los viales existentes. Y aquí es donde radica la insuficiencia de la solución propuesta puesto que, mediante otros proyectos urbanísticos, tal y como pueden ser los complejos inmobiliarios que menciona el art. 26 de la Ley 7/2015, de 30 de octubre, de Suelo y Rehabilitación Urbana, se puede generar una incidencia en el tráfico igual o superior porque, de este modo, se puede conformar en una determinada parcela un uso comercial global superior a los 2.500 m2 indicados.
Por ello, resulta necesario que el artículo 6.1.5.3 prohíba también cualquier otro uso comercial que, en el conjunto del proyecto, supere los 2.500 m2 de superficie útil de exposición y venta al público, sean o no fincas colindantes, por generar una incidencia en el tráfico igual o peor que la generada por las superficies comerciales que necesitan de autorización o licencia supramunicipal. De nada sirve limitar el uso a “ establecimiento que requieran licencia o autorización supramunicipal ” si se permite la acumulación de establecimientos que, sin alcanzar individualmente la superficie para ser objeto de autorización autonómica, se agrupan o se implantan como complejos comerciales o similares. Es por esta razón que el art. 6.1.5.3 de la normativa urbanística de la modificación aprobada inicialmente debe atender a esta realidad y debe resultar una norma eficaz.

Sobre la importancia de la Memoria en el Planeamiento, existe abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que puede ser muestra la sentencia de 13 de febrero de 1992 (Recurso núm. 4101/1990), reiterada en otras muchas:
Es bien conocida la importancia de la Memoria como documento integrante del Plan o lo que es lo mismo de las Normas Subsidiarias - arts. 12.3.a) y 71.5 del Texto refundido de la Ley del Suelo y 95.1 del Reglamento de Planeamiento: La Memoria es ante todo la motivación del Plan, es decir, la exteriorización de las razones que justifican el modelo territorial elegido y, por consecuencia, las determinaciones del planeamiento.
Y esta Memoria no es un documento accidental que pueda existir o no sino una exigencia insoslayable de la Ley, como deriva de los ya mencionados preceptos. Las normas en nuestro sistema jurídico pueden tener o no un preámbulo o exposición de motivos. Sin embargo el Plan, que tiene una clara naturaleza normativa - sentencias de 7 de febrero de 1987, 17 de octubre de 1988, 9 de mayo de 1989, 6 de noviembre de 1990, 22 de mayo de 1991, etc.- exige como elemento integrante esencial la Memoria: La profunda discrecionalidad del planeamiento, producto normativo emanado de la Administración y que pese a ello está habilitado para regular el contenido del derecho de propiedad - art. 33.2 de la Constitución y sentencias de 2 de febrero de 1987, 17 de junio de 1989, 28 de noviembre de 1990, 12 de febrero, 11 de marzo y 22 de mayo de 1991, etc.- explica la necesidad esencial de la Memoria como elemento fundamental para evitar la arbitrariedad . De su contenido ha de fluir la motivación de las determinaciones del planeamiento - sentencias de 9 de julio y 20 de diciembre de 1991.
Y si esto es así, será también claro que las modificaciones que a lo largo de la tramitación del planeamiento vaya sufriendo su texto habrán de ser asimismo motivadas pues estas nuevas determinaciones no estarán justificadas en la Memoria - sentencias de 25 de abril y 9 de julio de 1991 ”.
Por tanto, para cumplir con los objetivos de la Memoria y no caer en la arbitrariedad no deben formularse normas que no sólo no atajen el problema detectado y al que se dice que se quiere dar solución, sino que, además, sirvan de soporte para la implantación de agrupaciones comerciales que superarán ampliamente la superficie de 2.500 m2 que se establece como límite.
Por estas razones, SE PROPONE
Se le otorgue una nueva redacción al art. 6.1.5.3, con el siguiente tenor:
6.1.5.3 USOS PROHIBIDOS
En las parcelas que tengan único acceso por los viales interiores del polígono: Superficies comerciales que, individualmente, en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario, o en cualquier otra forma jurídica o fáctica de agrupación o de uso común de accesos, aparcamientos y otros servicios e instalaciones, superen la superficie total de 2.500 m2 edificables. Las actividades comerciales existentes en las citadas parcelas que tengan único acceso por los viales interiores del polígono, podrán ampliarse sin superar la superficie total de 2.500 m2 edificables y sin que, en ningún caso, pueda agruparse en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario, o en cualquier otra forma jurídica o fáctica de agrupación o de uso común de accesos, aparcamientos y otros servicios e instalaciones con actividades existentes o nuevas cuya suma de superficie total supere 2.500 m2 edificables.
Actividades permanentes nocturnas de ocio.
Uso residencial de vivienda, excepto las de guardia y custodia en las condiciones establecidas en estas normas”


TERCERO .- DE LA DESAPARICIÓN DE LAS PARCELAS DE USO PÚBLICO DESTINADAS ACTUALMENTE A EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS.

Actualmente, con uso destinado a CAMPO DE FÚTBOL, el concello tiene a disposición para disfrute de la población, con distintas parcelas 1278201NH4917N0001QQ cercana a la pista que va a Rañobre, y las dos 1168602NH4917S0001XO y 1168601NH4917S0001DO en la pista que va al Iglesario de Oseiro, de más de 6000 m2 cada una.
Con la modificación, se grafían como PARCELAS PRIVADAS calificadas con la nueva ordenanza INDUSTRIAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS y DE SERVICIOS.
NADA SE DICEN EN LA MEMORIA, pero lo que es peor, en un polígono industrial carente de ZONAS CUALIFICADAS PARA EL DESCANSO Y EL OCIO DE LOS USUARIOS, CARENTE DE ZONAS VERDES QUE PODÍAN COMPARTIR CON TODO LA POBLACIÓN DE ARTEIXO, SE DECIDE, CALLADAMENTE, SUPRIMIRLAS.

CUARTO .- GRAFIADO Y APROVECHAMIENTO DEL LLAMADO VIAL 11 EN EL DOCUMENTO.
En los planos del documento propuesto, aparecen los viales enumerados y grafiados en tono gris, el llamado VIAL 11 que conecta la Avenida de Finisterre con la Avenida de la Diputación, aunque viene reflejado con tal numeración, no está grafiado correctamente con el mismo tono gris que se refleja en el resto de viales, al ser este un vial perteneciente a la red viaria asfaltada del polígono, tampoco se planifica nada entorno al aprovechamiento de este vial, cuando uno de los problemas del polígono es el tráfico y actualmente es utilizado por peatones y vehículos sin contar con la anchura necesaria para tal fin.

Es por lo que

SOLICITAMOS que, en atención a lo expuesto en este escrito, se estime las alegaciones formuladas mediante este escrito al Proyecto de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Arteixo en el ámbito del polígono industrial de Sabón aprobado inicialmente, acordándose:

  1. Estudiar y reconsiderar los usos comerciales previstos, limitándolos tan sólo a las zonas del Polígono más cercanas al núcleo poblacional, tales como son las acotadas en el plano aportado en la alegación primera.

  1. Se le otorgue una nueva redacción al art. 6.1.5.3, con el siguiente tenor:
6.1.5.3 USOS PROHIBIDOS
En las parcelas que tengan único acceso por los viales interiores del polígono: Superficies comerciales que, individualmente, en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario, o en cualquier otra forma jurídica o fáctica de agrupación o de uso común de accesos, aparcamientos y otros servicios e instalaciones, superen la superficie total de 2.500 m2 edificables. Las actividades comerciales existentes en las citadas parcelas que tengan único acceso por los viales interiores del polígono, podrán ampliarse sin superar la superficie total de 2.500 m2 edificables y sin que, en ningún caso, pueda agruparse en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario, o en cualquier otra forma jurídica o fáctica de agrupación o de uso común de accesos, aparcamientos y otros servicios e instalaciones con actividades existentes o nuevas cuya suma de superficie total supere 2.500 m2 edificables.
Actividades permanentes nocturnas de ocio.
Uso residencial de vivienda, excepto las de guardia y custodia en las condiciones establecidas en estas normas”

  1. Establecer un espacio dedicado a aparcamiento disuasorio con plazas para camiones, una falta que actualmente genera un problema grave en el núcleo urbano de nuestro ayuntamiento y otros núcleos cercanos al polígono, al carecer estos vehículos de un lugar donde poder estacionar.

  1. Proteger el uso que tienen actualmente las parcelas de uso público destinadas actualmente a equipamientos deportivos, que figuran en la 3º alegación.

  1. Corregir el grafiado en los planos del documento del llamado VIAL 11, parte del viario asfaltado del polígono e incorporar al documento la ampliación para el uso de vehículos y peatones de éste.


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SOLICITUD SUSPENSIÓN DE LICENCIAS


El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión de 9 de abril de 2019, acordó aprobar inicialmente el expediente 5/2015.PMP de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Arteixo en el ámbito del polígono industrial de Sabón. Esta modificación puntual fue anunciada en el Diaro Oficial de Galicia de 28 de agosto de 2019.


SOBRE LA NECESIDAD DE SUSPENSIÓN DE LICENCIAS

En la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia (LSG) se dispone, art. 47.2, que:
2. El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico determinará, por sí solo, la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de planeamiento en el caso en que las nuevas determinaciones del mismo supusieran la modificación de la ordenación urbanística vigente. A estos efectos, determinará expresamente las áreas afectadas por la suspensión.
Esta suspensión tendrá una duración máxima de dos años, a contar desde dicha aprobación inicial, extinguiéndose, en cualquier caso, con la aprobación definitiva del planeamiento ”.

La conclusión que se extrae de este precepto es clara ya que, tratándose del establecimiento de unas nuevas determinaciones urbanísticas, el acuerdo de aprobación inicial ha supuesto la suspensión de los procedimientos de otorgamiento de licencias en todo el ámbito objeto de modificación, del mismo modo que se hizo en modificaciones puntuales anteriores en este mismo polígono.
Sin embargo, el Ayuntamiento aún no ha notificado y publicado el acuerdo de aprobación inicial haciendo pública la suspensión que se ha operado por ministerio de la ley.

Es por lo que

SOLICITAMOS que, en atención a lo expuesto en este escrito,

  1. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 47.2 de la Ley 2/2016, del Suelo de Galicia, el Ayuntamiento se abstenga de otorgar licencias en el ámbito dado que su otorgamiento se encuentra suspendido automáticamente por la citada norma.
  2. Se publique en legal forma la suspensión automática de licencias operada en todo el ámbito por el acuerdo de aprobación inicial.