Socialistas de Arteixo

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O PSdeG-PSOE DE ARTEIXO DENUNCIA QUE O PP NON ATENDE ÁS ADVERTENCIAS DADAS POLA OPOSICIÓN E POSIBLEMENTE LICITARÁ O SUMINISTRO DE CONTENEDORES E RENTING DE VEHÍCULOS E ACCESORIOS PARA A RECOLLIDA DE LIXO POR UN PREZO MOI ELEVADO, O CONTRARIO DA XUSTIFICACIÓN DADA POR CALVELO PARA ABANDONAR O SISTEMA ACTUAL DE XESTIÓN


O Grupo Municipal do PSdeG-PSOE de Arteixo, presentou un infome para explicar o noso voto negativo na Comisión celebrada hoxe para dictaminar a proposta da alcaldía de non admitir o recurso presentado ante o proceso de contratación do suministro de contenedores e renting de vehículos e accesorios para a recollida de lixo do noso concello.

Para o noso entender, aínda que o recurso fora presentado fora de prazo, deberían de primar os intereses dos nosos cidadáns á hora de tomar decisións sobre unha cantidade tan importante para os nosos veciños como os  5,5 millóns de euros que se xogan neste proceso de contratación.

Non entendemos que o Goberno Municipal do PP de Arteixo pretenda pasar por riba deste recurso e propoña seguir adiante cun procedemento que pon en dúbida o intereses económicos dos nosos veciños, xerando unha inflacción no procedemento e a imposibilidade da concurrencia de moitas empresas do sector. Nun momento no que os representantes públicos estamos en constante sospeita, polos múltiples casos de corrupción que aparecen no noso país e despois de levar a cabo un polémico e traumático abandono do Consorcio das Mariñas, xustificado en maior medida polo posible aforro económico dos nosos administrados, os gobernantes do PP de Arteixo deberan ser especialmente escrupulosos para evitar as sospeitas de que detrás desta decisión, poidan existir intereses escuros.


De seguir co procedemento, como semella que sucederá, ao estar convocada unha comisión o 9 de Agosto para dictaminar a proposta da mesa de contratación, os veciños deben ser coñecedores que a baixada proposta pola única empresa presentada é testimonial e polo tanto, moitos miles de euros dos petos de todos nós, serán perdidos por non ter posto en funcionamento un procedemento que primara a existencia dunha ampla concurrencia, como dí o infome que hoxe presentamos e as alegacións que outro grupo presentara anteriormente.

EXPLICACIÓN DEL SENTIDO DE VOTO NEGATIVO DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN EL DICTAMEN SOBRE EL INFORME RELATIVO AL “SUMINISTRO DE CONTENEDORES Y RENTING DE VEHÍCULOS Y ACCESORIOS PARA LA RECOGIDA DE BASURAS DEL CONCELLO DE ARTEIXO” DESPUÉS DEL RECURSO ESPECIAL PRESENTADO


Sobre el sistema de lotes: La regulación jurídica de la división del objeto del contrato en lotes efectuada por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública ha supuesto un cambio sustancial respecto de la regulación en nuestra normativa contractual al establecer, como regla general, la división del contrato en lotes y la necesidad de justificar los motivos que impiden o desaconsejan no hacerlo, así como la posibilidad de limitar tanto en la licitación como la adjudicación de uno o varios lotes para una misma empresa. La división en lotes podrá realizarse de una manera cuantitativa, adecuando el importe de los mismos a la capacidad de las pequeñas empresas, o de forma cualitativa, teniendo en cuenta los diferentes sectores y las especializaciones de las empresas. 

El Ayto de Arteixo no explica la conveniencia de establecer los lotes como lo hace en el contrato , de manera que los contenedores de recogida no son afines a los camiones de recogida y sin embargo los combina de tal modo que un fabricante especializado en contenedores no puede concurrir si no comercializa o fabrica camiones . Y más aún , no sólo que fabrique camiones sino que también los alquile en la modalidad de renting Esta combinación antinatura impide concurrir de manera competitiva a la mayor parte de los fabricantes de contenedores . 

Además se impide la concurrencia de pymes fabricantes especializadas y favorece la concurrencia de intermediarios comercializadores esto colisiona con el nuevo marco normativo europeo, se pretende favorecer la participación de las pymes en la contratación pública, dotándolas de mayores oportunidades de competir con las grandes empresas en las licitaciones públicas. 

Añado que el “Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos”, ofrece orientaciones acerca de cómo aplicar el régimen de contratación pública de forma que se facilite la participación de las PYME”. 

Con esta regulación, se quiere fomentar la división de los grandes contratos en lotes, tanto de forma cuantitativa, haciendo que la magnitud de cada contrato corresponda mejor a la capacidad de las PYME, o de manera cualitativa, de acuerdo con los diferentes gremios implicados, para adaptar mejor el contenido de cada contrato a los sectores especializados de las PYME o de acuerdo con las diferentes fases ulteriores de los proyectos. 

Una de las finalidades más importantes de la diversificación en lotes del objeto contractual, es la de reducir los requisitos de solvencia para conseguir que haya una mayor concurrencia en la licitación . Con la unión en el mismo lote del suministro de contenedores y del renting de camiones se obstaculiza claramente este fin En la configuración de los lotes, los órganos de contratación deben respetar los principios básicos de la contratación pública recogidos en el artículo 1 TRLCSP, entre ellos, el principio de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos14. El órgano de contratación no pondera el principio de eficiencia que supone obtener un resultado al menor coste posible y que sugiere la utilización de las técnicas de racionalización de la contratación pública y la agregación de la demanda para obtener economías de escala con el principio de concurrencia que se encuentra íntimamente relacionado con el de publicidad y permite garantizar la libre competencia, permitiendo la valoración del mayor número de ofertas posibles. 

Tal y como indica el TACRC en la resolución nº 218/2016, sobre el fraccionamiento del contrato mediante su división en lotes, “es el resultado de la ponderación conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratación pública y más concretamente, los aspectos (...) de una parte de libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación y salvaguarda de la competencia, de otra parte-, lo que debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del contrato mediante su división en lotes y como han de ser éstos 

Respecto de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, la doctrina es unánime en considerar que corresponde al órgano de contratación la decisión motivada sobre la configuración del objeto del contrato, si bien, acompañada de una justificación racional para los lotes escogidos. Tengamos presente además que los precios de licitación de los contenedores son claramente inflaccionados y no están acreditados de manera fehaciente . Así lo ha reiterado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en las resoluciones 138/2012, 143/2012, 187/2012 o 227/2012, entre otras.

 EJEMPLO:

En alguna ocasión, los Tribunales han estimado el recurso sobre la división en lotes efectuada por el órgano de contratación, por ejemplo, el TARC de la Comunidad de Madrid, en su resolución nº 104/2015, respecto de un contrato para el suministro del material necesario para la extracción de sangre, muestras de orina y su trazabilidad, dividido en cuatro lotes, y cuyo valor estimado ascendía a 1.996.214,88 euros. Dispone el Tribunal respecto del lote 1: “En el expediente que nos ocupa consta que el órgano de contratación ha considerado necesario, por razones organizativas y de homogeneidad agrupar los productos descritos en un único lote. Sin embargo, no es esta una razón o motivación suficiente, pues se está obligando a las empresas a licitar por la totalidad de los 18 productos y se constata que hay al menos dos, los números 9 y 18, que no los pueden aportar la mayoría de las empresas y que presentan una especialidad que hace que sean para “usos muy puntuales”, como reconoce el Jefe de Servicio de Análisis Clínicos en su informe, y que motiva su adquisición en cantidades sensiblemente inferiores al resto de productos del lote”. También aduce el Tribunal, que la licitación separada de los dos productos señalados, permite una mayor concurrencia de licitadores que puede redundar en mejores condiciones económicas, lo cual supone una ventaja considerable para el Hospital; por ello, estima el recurso, anulando los pliegos impugnados, respecto del lote 1, disponiendo que deberá licitarse nuevamente, incluyendo los productos con números de orden 9 y 18 en lotes separados. 

La aplicación de la vigente Directiva sobre contratación pública pretende adaptar la contratación pública a las circunstancias de las pymes, fomentando la división de los grandes contratos en lotes, tanto de forma cuantitativa como cualitativa, reduciendo así la solvencia a justificar y la complejidad técnica que asume la empresa. 

Desde el día 18 de abril 2016 , nos encontramos ante un escenario jurídico muy distinto al anterior, ahora, al contrario de lo que dispone la legislación española, la regla general es la dividir el contrato en lotes y habrá que justificar los motivos de no hacerlo. La configuración del objeto del contrato dependerá de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, pero la fiscalización de tribunales administrativos y judiciales ha de tener un papel fundamental, puesto que sin sustituir la valoración técnica, debe entrar a valorar la falta de motivación o insuficiencia de la misma, la arbitrariedad o discriminación, la existencia de error material o la restricción de la competencia, de aquellas razones aducidas por el órgano de contratación para dividir el contrato en lotes cuya afinidad no existe 

En este sentido, creo que los tribunales deben exigir un detalle técnico y/o económico del contrato en concreto que justifique tal decisión. 

En aplicación del principio de concurrencia y de la voluntad del legislador comunitario de favorecer la participación de las pymes en los contratos públicos, la posibilidad de acumular prestaciones en un único contrato, debe ser aplicada de forma muy restrictiva, y ampliamente justificada.

Sobre la competencia:  La estructuración del contrato en lotes no afines no sólo provoca una falta de concurrencia efectiva , una ausencia de presión concurrencial si no que inflacciona claramente el contrato. La inexistencia de tensión competitiva es manifiesta e incide negativamente en este contrato. 

La competencia en los mercados en general y en los de bienes y servicios demandados por el sector público en particular, es una cuestión de gran importancia y ello no sólo por la necesidad de asegurar la transparencia y la accesibilidad a los mismos por los distintos licitadores, sino porque a mayor competencia, menor precio y por tanto mayor eficiencia en la utilización de los fondos públicos con que los compradores – autoridades públicas – operan.

Arteixo licita un sistema de recogida patentado que en el argot técnico se denomina “ SISTEMA CAUTIVO “ , esto es que el pliego regulador prescribe una opción técnica que sólo fabrica una empresa en el mundo , que sólo puede adquirirse bien a través de ella o de su red de distribuidores y que si en algún momento el Ayuntamiento quisiera adquirir más elementos del mismo tipo o sistema pero de diferente marca u origen sería imposible . Y todo esto no se menciona en los informes técnicos sobre los que se asienta el pliego regulador del contrato . 

En consonancia con esto ultimo el Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE. nos orienta que : El objetivo es simplificar y modernizar las normas sobre contratación pública y mejorar la utilización de los contratos públicos, e incrementar la eficiencia del gasto público, lo que obliga a adoptar mecanismos que generan la competencia más fuerte posible, garantizar a los licitadores la oportunidad de competir en condiciones equitativas y evitar los falseamientos de la competencia. Caso en el que claramente podemos encardinar el expediente Arteixo . 

El Libro Verde se plantea además abordar una cuestión importante como es la prevención de la corrupción y el favoritismo en la contratación pública y la lucha contra ellos. 

La Comisión Europea insiste en la necesidad de asegurar una competencia leal y efectiva, partiendo de que en ocasiones los compradores públicos operan en mercados de estructura anticompetitiva y cuyas trazas también pueden detectarse en este caso . De modo que las decision de contratación, aunque se tomara de forma plenamente conforme a las directivas, claramente no tiene en cuenta las estructuras del mercado, pues licita un” sistema cautivo “ lo que conlleva un riesgo evidente . 

Por ello, para determinados contratos que solo puedan ser ejecutados por un operador o por un número reducido de ellos y con objeto de evitar la consolidación de estructuras oligopolísticas, el Libro Verde propone que los poderes adjudicadores conozcan la estructura de los mercados y que adapten los contratos al caso, por ejemplo reduciendo el volumen o la duración de los contratos, o dividiendo los contratos en lotes afines , con objeto de maximizar la competencia . 

Ello no obstante, la adopción de tales medidas exige el buen conocimiento por el poder adjudicador del mercado en el que opera, lo que se alcanza mediante estudios sobre la estructura y forma del mercado al que se dirige antes de la contratación efectiva y que en el informe elaborado por la empresa Novotec para el ayuntamiento de Arteixo no se dictamina