Socialistas de Arteixo

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O GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DE ARTEIXO RESPALDA AOS COLECTIVOS ECOLOXISTAS E AS ASOCIACIÓNS DE VECIÑOS NAS SÚAS ADVERTENCIAS SOBRE A INSTALACIÓN DUN MACROVERTEDOIRO EN SANTA ICÍA E PRESENTAREMOS ALEGACIÓNS AO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ANTE A CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE PARA INTENTAR IMPEDIR A SÚA INSTALACIÓN


Dende o Grupo Municipal respaldamos as iniciativas levadas a cabo por colectivos ecoloxistas e asociacións veciñais de Arteixo e A Coruña polo risco que supón a instalación dunha Planta de Residuos Industriais que quere instalar ou mellor dito “legalizar” GESMAGA no barrio de Santa Icía, da parroquia de Morás en Arteixo. Para elo presentaremos as alegacións que redactaron os colectivos veciñais ao estudio de impacto ambiental presentado polo promotor e esperamos que a Consellería de Medio Ambiente do goberno do PP na Xunta de Galicia sexa máis sensible e respectuoso co noso territorio e coa calidade de vida dos nosos veciños que a falla de sensibilidade que mostrou o Grupo de Goberno do Concello de Arteixo no anterior pleno municipal ante as iniciativas plenarias presentadas polos grupos da oposición neste tema.


Nun concello como Arteixo, que conta cun polígono industrial como o de Sabón, onde se está a rematar a instalación dun novo en Morás, cunha refinería, un porto exterior e todas as infraestruturas que isto leva consigo, necesitamos que as administracións públicas garantan unha calidade de vida axeitada a todas as mulleres e homes que viven no noso territorio e non entendemos como se pode permitir a instalación ou “legalización” deste vertedoiro, cando existe só industrial onde se poderían propoñer estas cuestións e non facelas en terreo rústica de especial protección forestal.


ALEGACIÓNS


El Grupo Municipal del PSdeG-PSOE en el Concello de Arteixo y en su nombre el portavoz, Don Martín Seco García, EXPONE :

1.- Que el pasado 19/7/2017 se publicó en la página de la Conselleria de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio.- Medio Ambiente e Sostenibilidade anuncio por el que se sometía a trámite de participación pública el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado 2017/0050 tramitado bajo el título de “PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS INDUSTRIALES Y URBANOS EN EL LUGAR DE TEIXOEIRA-SANTA ICÍA (ARTEIXO)”, al objeto de que las administraciones públicas afectada, o el público interesado y el público en general puedan formular, en el plazo de 30 días las observaciones y sugerencias de carácter ambiental que estimen oportunas.
2.- Que dentro del término concedido al efecto, por parte de este Grupo Municipal del Concello de Arteixo, se formulan las siguientes

OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS

1.- En el documento presentado por el promotor y publicado en la página de la Conselleria , apartado 3.3 sobre la Compatibilidad Urbanística se concluye que “En el proyecto de GESMAGA para la planta de Teixoeira la actividad de edificación proyectada consistirá en un centro de gestión y tratamiento de residuos no peligrosos, por lo tanto, entra dentro de las actividades y usos permitidos en este punto (gestión y tratamiento de residuos)”.- Cabe decir sobre este extremo, que en el art. 35 de la Ley del Suelo de Galicia se establece en su apartado 1. m ), que las instalaciones e infraestructuras mencionadas en este apartado serán admisibles  “SIEMPRE QUE NO IMPLIQUEN LA URBANIZACIÓN O TRANSFORMACIÓN URBANISTICA DE LOS TERRENOS POR LOS QUE DISCURREN”. Si partimos del dato totalmente  objetivo de que los terrenos en donde se pretende ejecutar la planta están calificados como SUELO RUSTICO DE ESPECIAL PROTECCIÓN FORESTAL, y se está proyectando sobre los mismos  la  construcción de una edificación, es evidente que son necesarias  obras de urbanización que  implicaran la transformación urbanística de los terrenos.

2.- En el apartado 3.2 del Estudio de Impacto Ambiental titulado “Características del proyecto” se dice que “el acceso a la instalación se realiza a través de un camino forestal que atraviesa las parcelas objeto de la instalación, y que conectan la carretera AC-552 en el P.K. 4.4, en el lugar de O Moucho a 1750 m de la instalación y la carretera de Feáns a Uxes, en Sanat Icía, a 980 metros de la instalación”. El propio Estudio RECONOCE LA EXISTENCIA de UN CAMINO FORESTAL existente de unos 2730 metros de longitud.
Pretender la implantación de  una instalación de las características descritas en el documento, que conlleva necesariamente un aumento continuo del tránsito y  circulación de vehículos  pesados por un  “camino forestal” que se encuentra en la actualidad   sin asfaltar, con firme de tierra o zahorra,  distintos anchos condicionados por los límites de las fincas colindantes, y  en mal estado de conservación en algunos tramos, debido precisamente  al tránsito de determinada maquinaria forestal de elevadas dimensiones y peso,  para las que el acceso no está acondicionado, RESULTARIA TOTALMENTE IRRESPONSABLE Y AFECTARIA GRAVEMENTE A LOS USUARIOS QUE HABITUALMENTE UTILIZAN ESTA VIA PARA ACCEDER A SUS PROPIEDADES,  y que precisaría de un ANALISES MINUCIOSO Y EN PROFUNDIDAD EN EL ESTUDIO PRESENTADO.
Al igual que ocurre con el acceso de tierra o zahorra mencionado en el párrafo anterior, debiera haberse incluido en el proyecto un estudio o análisis de los impactos que supondrá el incremento del tráfico pesado por la Carretera Provincial CP-512 y el vial municipal del Ayuntamiento de Arteixo que pasa por el lugar de Santa Icía; debiendo poner especial atención a la incidencia sobre los núcleos de población que se atraviesan,  riesgo para sus habitantes, la adecuación sobre  si dichos viales están preparados para soportar el aumento del tráfico pesado al que se verán sometidos, atendiendo a  las características actuales de los mismos; si los transeúntes o peatones disponen de espacios reservados para  transitar por dichas vías con las debidas garantías, etc.
 Cabe señalar al respecto, que la mencionada Ley del Suelo de Galicia en su art. 39 establece que para cualquier clase de edificaciones o instalaciones en suelo rústico, habrán de justificarse el cumplimiento de unas condiciones entra las que se encuentra las señaladas en el apartado a) de dicho artículo
Garantizar el acceso rodado de uso público adecuado a la implantación, el abastecimiento de agua, la evacuación y el tratamiento de aguas residuales, el suministro de energía eléctrica, la recogida, el tratamiento, la eliminación y la depuración de toda clase de residuos y, en su caso, la previsión de aparcamiento suficientes, así como corregir las repercusiones que produzca la implantación en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes”
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Es de destacar el empleo o utilización de los término  “ACCESO RODADO DE USO PUBLICO ADECUADO”, “EL ABASTECIMIENTO DE AGUA”, “ LA EVACUACIÓN Y EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES”, “EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA”…..etc. PRACTICAMENTE NINGUNA DE ESTAS CONDICIONES  SON ANALIZADAS EN EL ESTUDIO, Y POR LO TANTO TAMPOCO SE IDENTIFICAN LOS POSIBLES IMPACTOS MEDIAMBIENTALES NI SE CONTEMPLA NINGÚN TIPO DE MEDIDA CORRECTORA. El motivo de la omisión de toda  esta serie de  circunstancias en el estudio de impacto ambiental, entendemos que tiene su fundamento en el  hecho de que  si llegasen a contemplar evidenciarían las grandísimas obras de urbanización que tendrían que realizarse para poder establecer la planta en el emplazamiento elegido, lo que contravendría expresamente lo dispuesto en el art. 35 de la citada ley del Suelo de Galicia.
En el segundo párrafo del apartado a) del art. 39 del mismo Texto Legal se establece que “Estas soluciones habrán de ser asumidas como coste a cargo exclusivo del promotor o promotora de la actividad, formulando expresamente el correspondiente compromiso en tal sentido y aportando las garantías exigidas al efecto por la Administración en la forma que reglamentariamente se determine. Evidentemente, al no contemplarse en el Estudio ningún tipo de actuación fuera de la parcela donde se proyecta la construcción de la infraestructura, tampoco se analizan los posibles impactos o medidas correctoras a implantar, ni muchísimo menos  los costes que habría de repercutirse al promotor; lo que  supondría para éste un considerable ahorro  económico y seguramente un importante gravamen para el erario público.

3.- En el apartado 4.1 del estudio se menciona que “las alternativas que se plantean deben de tratar de resolver el problema de la gestión de los residuos industriales de la zona de la comarca de A Coruña y alrededores….”; sin embargo no se aporta ningún dato de cuáles son esos “problemas” que se plantean en la comarca y alrededores, la existencia de otras plantas de iguales o similares característica en la zona, su capacidad, etc.

4.- En el apartado 5.1 titulado “Situación actual del medio ambiente en el ámbito” se dice que “Se establece que tiene lugar una afección en el ámbito del estudio si existe un impacto sobre el espacio que ubica la instalación de almacenamiento y valoración de residuos industriales no peligrosos y sus alrededores, así como las vías de comunicación utilizadas para el acceso a la planta”
        Ya se mencionó en anteriores párrafos que NO SE REALIZA UN ESTUDIO O ANALISIS SOBRE EL IMPACTO QUE SUPONDRÁ EL AUMENTO DEL TRÁFICO PESADO DERIVADO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA INSTALACIÓN EN LAS VIAS DE COMUNICACIÓN EXISTENTES Y SI ESTAS ESTAN PREPARADAS Y SON APTAS O ADECUADAS PARA SOPORTAR EN LAS DEBIDAS CONDICIONES LA PLANTA PROYECTADA.

5.- En el apartado 5.2.3 relativo al Viento, TAMPOSO SE REALIZA  UN VERDADERO ESTUDIO O ANALISIS del impacto que tendrá en las poblaciones próximas la dispersión de partículas por la acción del viento; fenómeno atmosférico del que, en el  propio documento se  DESTACA QUE ALCANZA  VELOCIDADES  ELEVADAS .

6.- En el apartado 5.2.10 relativo al Ruido, es a nuestro juicio insuficiente, dado que se limita plantear y plasmar toda una  serie de datos teóricos  extraídos de manuales al uso. Resulta llamativo  que en el último párrafo del apartado se diga  “Además hay que tener en cuenta que la explotación se encuentra rodeada de vegetación arbórea bastante densa, que ejercerá la función de barrera  vegetal en el perímetro de actuación a lo que se une que dadas las características topográficas del terreno, los niveles de inmisión de ruido se verán reducidos en gran parte”.  No parece serio ni  adecuado basar o alegar el cumplimiento de unos estándares sobre el ruido en la presencia de especies arbóreas en propiedades ajenas para justificar una baja inmisión en el entorno, sobre todo, por el derecho que tienen los propietarios a poder comercializar o talar dichas especies. En cuanto a las características topográficas –al margen de que no se mencionan cuales son-, entendemos que son precisamente favorecedoras de que se propague la inmisión sonora a los alrededores, dada la altitud a la que se pretende ubicar la planta. NO SE ESTABLECE MEDIDA  ALGUNA PALITAVIA DE LOS RUIDOS QUE SE  GENERARAN, TANTO SOBRE LA POBLACIÓN COMO SOBRE LA FAUNA EXISTENTE. Respecto de la fauna, cabe señalar expresamente que dichos terrenos y los colindantes se hallan comprendidos dentro de un coto de caza, existiendo por lo tanto abundante fauna en estado salvaje merecedora de la oportuna protección.

7.- En el apartado 5.2.11  relativo al Aire, se menciona  la existencia de una cantera en las proximidades, una vía de alta capacidad, y una granja de visones; y se dice que  se trata de una zona con una calidad de aire media debido a la generación de emisión de particulado tanto por la actividad de la cantera como de la vía de alta capacidad, así como también de compuestos orgánicos volátiles procedentes de los vehículos que circulan por la AG-55 y de las máquinas que trabajan en la cantera. TODAS ESTAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE MENCIONAN A MODO DE “LITERATURA” Y DE LA QUE NO SE APORTA DATO O MEDICIÓN ALGUNANO SON, A NUESTRO JUICIO, JUSTIFICACIÓN SUFICIENTE para AUMENTAR LA CARGA SOBRE EL MEDIO QUE SUMPONDRIA LA IMPLANTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PROYECTADA , que ya reconoce en el proyecto que “también puede afectar a dicha calidad con la emisión de particulado procedente de la trituración de áridos en el proceso de machaqueo de los mismos, así como con la emisión de gases de combustión de los vehículos y máquinas utilizados en dicho proceso.
         Resulta, SORPRENDENTE que no se ESTUDIE Y ANALICE la POSIBLE Y MÁS QUE PROBABLE DISPERSIÓN DE PARTICULAS AL AIRE DE LAS  DOS AMPLISIMAS  ZONAS DONDE SE PRETENDE ALMACENAR AL AIRE LIBRE EL MATERIAL RESULTANTE DE LA VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS, dada la altitud a la que se pretende ubicar la planta y la acción de los fuertes vientos que soplan sobre el lugar.

         Igual de llamativo resulta el hecho de que en la superficie que se dice ocupada de la parcela por la infraestructura proyecta no se incluyan las zonas de acopio, en cuyo caso supondría el rebasar la ocupación máxima permitida del 20%.

7.- En el apartado 5.2.12 titulado “Afección a figuras de protección” advertimos de la falta de rigor en el documento. Se dice que en el ámbito de actuación del proyecto no existen espacios que cuenten con figuras de protección medioambiental al margen del embalse de Sabón a 1.5 km , calificándose la incidencia como negativa. Simplemente señalar al respecto la protección medioambiental de los distintos cauces fluviales que discurren por la zona.
Se menciona asimismo que desde un punto de vista patrimonial, en la zona de Arteixo no se disponen de diversos lugares de interés cultural en las proximidades de la zona de actuación. De la misma forma el estudio pasa de puntillas sobre el tema con absoluta falta de rigor, ya que en la zona Arteixo si existen lugares de interés cultural.-
También se dice que tras el “trabajo de campo”, no se han identificado mámoas, hórreos u otras estructuras de especial protección patrimonial en las proximidades de las instalaciones. Igualmente falta de rigor que en apartados anteriores, por no llamarlo de otro modo. BASTE DECIR QUE A ESCASOS METROS DE LA PARCELA EN DONDE SE UBICA LA INFRAESRUCTURA EXISTE UN “MILLADOIRO” CREADO DESDE TIEMPO INMEMORIALES POR LAS PERSONAS QUE IBAN EN ROMERIA O PROCESIÓN AL SANTUARIO DE PASTORIZA.
También está en las proximidades el “CASTRO DE SANTA ICIA”, o una mámoa en las proximidades de las instalaciones en donde su ubica el circuito de autocross “J. Ramon Losada”.-
LA ASUNCION POR LA PROMOTORA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE ESTE APARTADO QUE LA INSTALACION PROYECTADA SE EFECTUARÁ SOBRE UNAS INSTALACIONES YA EXISTENTES Y ACONDICIONADAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS RESULTA INCONCEBIBLE; ya que insinúa que lo que se está pretendiendo es LEGALIZAR lo que se ejecutó al margen de toda legalidad, y de paso, AMPLIAR lo que se ejecutó sin ningún tipo de permiso o licencia.

8.- Para finalizar, NADA O MUY POCO SE DICE EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL sobre el impacto visual o paisajístico, simplemente se menciona en el apartado 5.2.9 que no supondrá un cambio importante del paisaje, al no sobrepasar la cota de los árboles la nave proyectada y estar diseñada en recubrimiento exterior con aluminio verde. Como se señaló anteriormente a lo largo del presente escrito, las especies arbóreas existentes fuera la propiedad  no puede servir de base para “esconder” una infraestructura como la  proyectada, al margen de que sus propietarios puedan decidir talarlos. A mayores, la plana, con sus zonas de acopio, incluso con la arboleda existente sería visible desde varios kilómetros a la redonda y especialmente desde los núcleos de población de “Novo Mesoiro”, “Galan”, “Urbanización Sol y Mar”, Seixedo, Polígono Industrial de Sabon, etc., e incluso alcanza a verse zonas costeras de Arteixo.-
Por ello, es por lo que SOLICITAMOS:

Que se tengan por formuladas las OBSERVACIONES O SUGERENCIAS al Estudio de Impacto Ambiental Simplificado tramitado ante esa Consellería bajo el número 2017/005, denominado PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS INDUSTRIALES Y URBANOS EN EL LUGAR DE TEIXOEIRA-SANTA ICIA (ARTEIXO)

Arteixo, 24 de agosto de 2017.